TSJ venezolano: una fábrica de sentencias contra el parlamento

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Las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre de 2015, en las que la oposición obtuvo las dos terceras partes de la Asamblea Nacional (AN), fueron el punto de partida para que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) desconociera la voluntad popular y boicoteara las actuaciones del Poder Legislativo bajo una falsa tesis de desacato. Acceso a la Justicia ha registrado hasta la fecha 113 sentencias contra el Poder Legislativo, lo que se traduce en un record grave: el TSJ fabrica un fallo contra el Parlamento cada 15 días. Los ataques se han contabilizado en 202 semanas de funcionamiento de la AN.

La primera de las sentencias fue elaborada en diciembre de 2015, pocos días después de las elecciones parlamentarias, mientras que 39 se produjeron en el año 2016; 33 en 2017 y 12 en 2018. En lo que va de 2019, el máximo tribunal acumula 25 sentencias contra el Legislativo. El cerco se ha impuesto especialmente a través de las salas Constitucional, Electoral y Plena.

Durante la IV Feria de Derechos Humanos (FDH), que organiza la Comisión para los Derechos Humanos del Estado Zulia (Codhez) y que se realizó del 14 al 16 de noviembre, Acceso a la Justicia indicó que 24 de las sentencias fueron emitidas para convalidar (sin la autorización de la AN) el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, vigente desde enero de 2016. Asimismo, 18 fallos se elaboraron para anular o limitar la potestad contralora del Parlamento.

La organización no gubernamental, que participó por tercer año consecutivo en la FDH, subrayó que de 15 decisiones emitidas por el TSJ contra el Parlamento, 2 fueron publicadas sin texto sino mediante notas de prensa, a pesar de restringir libertades personales. En efecto, fueron empleados para allanar inconstitucionalmente la inmunidad parlamentaria. Esta prerrogativa está establecida en el artículo 200 de la Carta Magna, y ha sido violada en el caso de 25 diputados. La gravedad de los ataques también se evidencia con el hecho de que las sentencias en cuestión están respaldadas en una errónea interpretación de la figura de la flagrancia para lograr eludir el antejuicio de mérito.

En 2017, el TSJ también elaboró 4 sentencias para convalidar la convocatoria a la ilegítima Asamblea Nacional Constituyente (ANC), incluyendo sus bases comiciales y otras para desechar recursos intentados contra esa convocatoria.

Iniciativa coartada

En la Feria de Derechos Humanos, en la que participaron 30 organizaciones, Acceso a la Justicia señaló que un grupo de las sentencias del TSJ se usó para anular las iniciativas legislativas de la AN, sobre todo en 2016, en materias clave como el Banco Central de Venezuela (BCV), amnistía para presos políticos, bono para alimentos y medicinas a pensionados y jubilados, otorgamiento de títulos de propiedad privada de la Gran Misión Vivienda, y crisis humanitaria en el ámbito de salud.

Además, el TSJ suspendió iniciativas parlamentarias en cuanto a regular la exploración y explotación del oro, telecomunicaciones, Contraloría General de la República, protección al salario del docente, educación intercultural bilingüe indígena, servicio de policía y ambiente.

Un último grupo de sentencias son las dictadas en 2019 para declarar nulas las juntas directivas ad hoc de empresas de carácter estratégico, nombradas en el marco del Estatuto de Transición, también anulado por el TSJ.

Los elementos presentados no dejan duda de que la actuación del máximo tribunal ha constituido un “golpe judicial” contra el Parlamento. Además, con estas actuaciones, el Tribunal Supremo de Justicia ha desnaturalizado progresivamente el rol del Poder Judicial y, con ello, perdido su condición de árbitro imparcial.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

Desde diciembre de 2015, el TSJ, al legalizar o amparar lo que se hace desde el Gobierno contra el ciudadano, ha perdido su razón de ser como Poder Judicial, que no es sino frenar el poder con el derecho. Además, ha vulnerado la voluntad popular y la representación ciudadana ante la AN al anular sus actos legítimos.

Fuente: Acceso a La Justicia