Terremoto Venezuela: Ningún niño, niña o adolescente podrá ser entregado a persona alguna sin que se hayan consignado y verificado los documentos que demuestren que quien lo recibe es su madre, padre o responsable legal

Terremoto Venezuela: Ningún niño, niña o adolescente podrá ser entregado a persona alguna sin que se hayan consignado y verificado los documentos que demuestren que quien lo recibe es su madre, padre o responsable legal

El Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (CMDNNA) del municipio Libertador, Caracas, exhortó a los Consejeros y Consejeras de Protección, y los Defensores de los niños, las niñas y adolescentes a dictar las medidas de protección que haya lugar en todos los centros hospitalarios públicos y privados ubicados en el Área Metropolitana, así como garantizar el interés superior y la seguridad jurídica de la niñez y la adolescencia.

En un comunicado firmado por la presidenta del CMDNNA, se instruye a los Consejeros y Consejeras de Protección a cumplir guardias para garantizar la presencia física ininterrumpida en las áreas de trauma shock y emergencias pediátricas a fin de dictar in situ las Medidas de Protección que correspondan, asumiendo la custodia solidaria de niños, niñas y adolescentes, mientras se localiza a su núcleo familiar.

Resalta el texto que, ningún niño, niña o adolescente podrá ser entregado a persona alguna sin que se hayan consignado y verificado los documentos de filiación que demuestren fehacientemente que quien lo recibe es su madre, padre o responsable legal.

Por otra parte, indica que, bajo ninguna circunstancia se podrá negar, condicionar o retardar la asistencia médica de niños, niñas y adolescentes por la ausencia de sus progenitores o la falta de documentos de identidad. añade que todo establecimiento de salud tiene la obligación de habilitar y llevar un Libro Especial de Registro para Contingencias de Niños, Niñas y Adolescentes No Acompañados, donde incluirán los datos filiatorios y las condiciones clínicas de cada paciente pediátrico.

El no cumplimiento de estas disposiciones será sancionado conforme al régimen de infracciones y sanciones previstos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes (LOPNNA).