
Conoce qué dice la constitución sobre el Estado de Conmoción Exterior
El artículo 338 de la Constitución señala que “podrá decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones”. Su duración, según el mismo artículo, es de 90 días prorrogables por el mismo periodo. La Asamblea Nacional (AN) debe aprobar la extensión.
Los límites de los estados de excepción los establece el artículo 337: “podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles”. Debe además ajustarse al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre DDHH.