No hay ningun decreto que establezca Ley Seca para esta Semana Santa 2023 según Calita

 

Según el abogado Johnson Delgado,
Presidente de la Cámara de Licoreros del Estado Táchira CALITA, no hay en este momento ningún decreto que establezca la Ley Seca para esta Semana Santa 2923.

Por cuanto, existe de hecho, en todo el Territorio de Venezuela distintas “Lecturas” e “interpretaciones” de lo que son los días feriados o festivos en los cuales, por Ley no son laborales, aunado al conjunto de “Ferias Patronales”, “Vacaciones” y otras “Celebraciones” Colectivas de la población venezolana, por vía existencial hemos constatado por experiencia propia que tanto Autoridades Nacionales, Estadales y Municipales, bien sean Civiles, Militares o Policiales, tienen distintas formas de comprender lo estipulado en las Leyes venezolanas sobre esta materia y, en consecuencia, proceden ejecutar “Planes”, “Operativos” o “Dispositivos” con el fin loable de prevenir accidentes, catástrofes públicas o perturbaciones públicas que pudieran poner en riesgo y peligro la vida de los ciudadanos venezolanos.

De lo que se trata, no es de contravenir la sana disposición de las Autoridades de cuidar y de proteger a la Ciudadanía. Lo que hemos notado y constatado es que cada vez que se avecina una de estas típicas “Celebraciones Colectivas” las mismas Autoridades Civiles, Militares y Policiales violentan con sus actuaciones, el derecho constitucional al libre ejercicio de la actividad económica de los Comerciantes Expendedores de Bebidas Alcohólicas (comúnmente llamados “Licoreros”), sencillamente, porque interpretan erróneamente las restricciones que establece la Ley, con la entrada en vigencia de un tal Decreto de “LEY SECA”, y en consecuencia, impiden el ejercicio económico de los Licoreros, cerrando sus establecimientos y confiscando sus mercancías, originándose de hecho, un abuso de autoridad en perjuicio de los comerciantes de bebidas alcohólicas.

Por ejemplo, a ningún Licorero se le puede impedir su derecho al trabajo y al ejercicio de su actividad económica, porque un Jefe Policial, un Sargento o Funcionario policial o Militar o un Fiscal de Licores de cualquier Alcaldía del País, haya entendido (comprendido) que las restricciones de la Ley configuran lo que comúnmente, el pueblo ha entendido por LEY SECA.

En torno a estas circunstancias de hecho, que obstruyen el buen funcionamiento de las actividades económicas en un País que ha padecido 10 años consecutivos de una estanflación económica severa como ninguna otra nación en el Globo Terrestre, y que por una errónea “lectura” o “comprensión” del mandato de la Ley, procede a “cerrar” licorerías, porque interpreta que el LICOR es el causante de todos los males que padece el país.

Frente a esta realidad, permítaseme explanar públicamente, que los días feriados están previstos en el artículo 184 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras vigente desde el año 2012. Dicho artículo 184, es el siguiente:

“Días hábiles y días feriados.
LOTTT Artículo 184.
Todos los días del año son hábiles para el trabajo con excepción de los feriados.
Son días feriados, a los efectos de esta Ley:
a) Los domingos;
b) El 1º de enero; lunes y martes de carnaval;
c) El Jueves y el Viernes Santos;
d) El 1º de mayo y
e) El 24, 25 y el 31 de diciembre;
f) Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales; y Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un límite total de tres por año.

Durante los días feriados se suspenderán las labores y permanecerán cerradas para el público las entidades de trabajo sin que se pueda efectuar en ellos trabajos de ninguna especie, salvo las excepciones previstas en esta Ley.”

Ahora bien, la excepción a este mandato de Ley se encuentras en el artículo 185 de la misma Ley, por las siguientes causas: razones de interés púbico, razones técnicas, y circunstancias eventuales. Esta excepción fue desarrollada por el artículo 17 del Reglamento Parcial sobre el tiempo de trabajo (2013), que señala que los hoteles, hospedajes y restaurantes (literal g) , así como las entidades de trabajo de recreación, turismo, y esparcimiento público (literal i), entre otros, constituyen actividades que no pueden interrumpirse por razones de interés público. Por otra parte, las actividades relativas germinación del grano, la fermentación del mosto, y la destilación del alcohol, son actividades que no pueden interrumpirse, por razones técnicas (Artículo 18, ejudem).

Estoy haciendo referencia a los días feriados porque según la información que circuló por las “redes sociales” en un Video que circuló excesivamente el General Rafael Prieto, Jefe de la ZODI del Estado Lara, hizo los respectivos señalamientos, los cuales, a todas luces, evidenciaba que no se trataba de la aplicación de la LEY SECA.

Otro aspecto, sobre esta misma materia, es el que viene del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, específicamente, los artículos 212 y 224. El artículo 212 establece la prohibición de expendio de bebidas alcohólicas los días domingos y feriados con las excepciones relativas a los productores y expendedores al mayor y las cantinas y expendios de cerveza y vinos por copas, que funcionen en hoteles, restaurantes, y centros sociales; así como los locales, sitios y poblaciones donde se efectúen verbenas y espectáculos públicos debidamente autorizados.

Ahora bien, este artículo 212, debe contrastarse con el artículo 224 del mismo Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, el cual señala los horarios para el expendio de bebidas alcohólicas al por menor, establecido de lunes a sábado de 9:00 am a 9:00 pm y a las cantinas no se le establecen expresadamente días, por lo que podría interpretarse que las cantinas no tienen tales límites de funcionamiento.

Deseo enfatizar que la Licencia Al por Mayor, están autorizadas para expender más de 3 litros en sus envases originales, por operación. Las Licencias Al por Menor, son aquellas autorizadas para expender en cantidades que no excedan los 3 litros en volumen real por operación. Y, por último, las Cantinas que pueden expender toda clase de bebidas alcohólicas para ser consumidas en su propio recinto o establecimiento. Estas definiciones a que hemos hecho referencia, aparecen en el artículo 194 de la mismo Reglamento.

En conclusión, conforme a la Ley y su Reglamento, “serán días laborables, todos los días de la semana, en la medida en que se encuentren enmarcados en los preceptos aquí citados y de acuerdo a lo estipulado en la autorización de funcionamiento para el expendio Al por Mayor de las bebidas alcohólicas.” Adicionalmente, es preciso señalar que las Alcaldías son competentes para otorgar los permisos y fijar los horarios respectivos, con sujeción a los lineamientos que emanen del Ministerio con competencia en seguridad ciudadana.
Por tanto,

1) Los Expendios de Bebidas Alcohólicas Al por Menor, no tienen ninguna opción pues les aplica la prohibición de expender los domingos y días feriados.

2) En el caso de los Bebidas Alcohólicas Al por Mayor, perfectamente pueden invocar la excepción que les otorga el artículo 212 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, al igual que en el caso de las ferias, verbenas y espectáculos públicos, que por constituir una norma de rango sublegal que emana de la Presidencia de la República (Reglamento), es de superior categoría a cualquier providencia ministerial, debiendo esta última ajustarse a aquella. Prensa Cámara de Licoreros Táchira.