Bachelet constata que en Venezuela no hay justicia imparcial
«El papel lo aguanta todo». La alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, ha comprobado la veracidad de este refrán popular al hacerle seguimiento a la situación de las garantías fundamentales en Venezuela. Así, pese a que la Constitución, en sus artículos 26 y 49, señala que «el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles» y además lo obliga a garantizar «debido proceso (…) en todas las actuaciones judiciales y administrativas», en el terreno la alta comisionada ha constado una realidad muy distinta.
En su informe del 16 de junio de 2021, presentado el 5 de julio ante el Consejo de Derechos Humanos, la funcionaria aseguró que su oficina verificó que el sistema judicial incurre, de manera sistemática, en la violación de al menos cinco derechos fundamentales de los ciudadanos.
1. Derecho a la libertad
El derecho a la libertad es unas las garantías más vulneradas en Venezuela por parte de las autoridades, incluidas las judiciales. Así lo denunció Bachelet, quien en su informe dio cuenta de doce casos en los que:
«se detuvo a personas sin que se presentara una orden de detención y en ausencia de flagrancia. El ACNUDH también observó el uso rutinario de la detención preventiva, sin la debida consideración de medidas alternativas a la detención, incluso en el contexto de la pandemia de COVID-19»”.
Aunque el artículo 44, numeral 1, de la Carta Magna es claro al señalar que «ninguna persona puede ser arrestada o detenida, sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti», y que de ser enjuiciada debe enfrentar ese proceso «en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso», en los últimos tiempos se ha hecho rutinario que fiscales y jueces actúen para que los imputados enfrenten sus juicios tras las rejas.
A esta denuncia, la alta comisionada agrega la actual situación de hacinamiento de los centros de detención preventiva. El fiscal general impuesto por la cuestionada Constituyente, Tarek William Saab, admitió en diciembre de 2020 que en los centros de detención preventiva había 22.579 personas privadas de libertad. A principios de este año, la organización Una Ventana la Libertad aseguró que la cifra superaba los 24.000 y que esa cantidad triplicaba la capacidad de los recintos, que apenas pueden albergar a 7.457 reclusos.
«El artículo 44 de la Constitución establece que el Estado reconoce los juicios en libertad y que la excepción es la privativa, pero las mafias enquistadas en el sistema de justicia hicieron de la excepción un negocio», declaró recientemente el diputado Pedro Carreño en su programa de televisión, pretendiendo responsabilizar exclusivamente de la situación a jueces y fiscales, cuando se ha tratado de una política de Estado mantener a personas detenidas en esos centros por más de cuarenta y ocho horas, donde el Ejecutivo nacional ha tenido la responsabilidad principal al ser el encargado de esos calabozos.
2. Derecho a la defensa
La oficina de Bachelet también se topó con que el derecho a contar con un abogado de confianza en cualquier proceso judicial no está garantizado en Venezuela.
La exmandataria chilena denunció lo siguiente en su reporte:
«Las defensas privadas se enfrentaron a obstáculos para ejercer su trabajo y preparar eficazmente la defensa de las personas acusadas. A algunas defensas privadas no se les notificaron las audiencias, según se informó, y a otras se les impidió acceder físicamente al tribunal. Los abogados y abogadas también reportaron dificultades para acceder a los expedientes de los casos, recibiendo copias minutas antes de las audiencias, o después de que las audiencias preliminares ya habían tenido lugar».
En los tribunales militares y aquellos con competencia en materia de terrorismo fue donde la oficina de la alta comisionada observó más restricciones indebidas al derecho contemplado en el artículo 49 constitucional.
El derecho a contar un abogado de confianza ha sido restringido en los últimos años, en especial tras la reforma que sufrió el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) en 2012. En dicha modificación se abrieron las puertas para que los jueces puedan imponer defensores públicos a los imputados y acusados si se considera que los suyos están maniobrando para demorar la celebración de los procesos.
«Jueces, fiscales y otros funcionarios del Gobierno presuntamente presionaron a algunas personas acusadas para que despidieran a sus defensas privadas y las sustituyeran por defensas públicas», denunció Bachelet en su informe, en el que indicó que no solo venezolanos han sufrido esta situación, sino también extranjeros en el país, que ni siquiera hablan español.
3. Derecho a una justicia sin dilaciones
La alta comisionada también se encontró con que los tiempos procesales fijados en las distintas leyes no se cumplen:
«El análisis de los casos de personas privadas de libertad monitoreados por el ACNUDH muestra que en la mayoría de los casos no se respetaron los plazos procesales. En los casos más graves, esto condujo a períodos prolongados de detención arbitraria. Por ejemplo, el sindicalista Rodney Álvarez fue detenido en junio de 2011 y condenado por homicidio diez años más tarde, tras un largo juicio y una década de privación de libertad».