Ley de Extinción de Dominio | «Todo el mundo tendrá que probar la licitud o ilicitud del origen de los bienes patrimoniales

Las actividades delictivas, especialmente las relacionadas con la corrupción, la delincuencia organizada, el financiamiento al terrorismo, la legitimación de capitales y tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes tienen un impacto negativo sobre la sociedad.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela asume como una línea transversal, el combate contra estas prácticas delictivas. Así, el Texto Constitucional declara la imprescriptibilidad de las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes.

 Además, faculta al Estado para confiscar, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, vinculadas con delitos cometidos contra el patrimonio público y el tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, así como los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público.

Portuguesaaldia.com conversó con el doctor Emilio Urbina, prestigioso jurista venezolano, especialista en las leyes que rigen la llamada extinción de dominio; y que la Asamblea nacional, a través de la fracción parlamentaria del PSUV, puso sobre el tapete, para perseguir a los corruptos, a propósito de la operación “Caiga quien Caiga” y para ello, han aprobado en primera discusión Ley orgánica de extinción de dominio.

Qué es

La extinción de dominio es un instituto jurídico dirigido contra los bienes de origen o destinación ilícita.

Como tal, es un instrumento de política criminal que busca complementar el conjunto de medidas institucionales y legales adoptadas por los países.

Por su naturaleza y alcance, se constituye en un mecanismo novedoso y una respuesta eficaz contra el crimen organizado, ya que se enfoca exclusivamente en la persecución de toda clase de activos que integran la riqueza derivada de la actividad criminal.

El punto de partida del ejercicio fue el derecho a la propiedad que toda persona tiene y del cual nadie puede ser privado arbitrariamente. En esa medida, la extinción de dominio reafirma la aplicación y reconocimiento de ese derecho y de otros conexos, en el entendido que los bienes adquiridos con capital ilícito no adquieren legitimidad ni pueden gozar de protección legal.

La propiedad privada adquirida legítimamente es un derecho fundamental protegido por la Constitución, la ley y el derecho internacional. Su reconocimiento está sujeto al cumplimiento de su función social, al orden público y al bienestar general. En consecuencia, este derecho no puede ser reconocido cuando se trate de bienes obtenidos de actividades ilícitas, ni gozarán de protección constitucional ni legal cuando sean destinados a ellas.

Las actividades ilícitas, en especial las manifestaciones de criminalidad organizada, afectan gravemente los derechos fundamentales y constituyen una amenaza para el desarrollo sostenible y la convivencia pacífica. Por lo tanto, existe la imperiosa necesidad de fortalecer la lucha contra la delincuencia, a través de un mecanismo legal que permita al Estado proceder sobre los bienes.

La extinción de dominio constituye un instituto jurídico, autónomo e independiente de cualquier otro proceso, dirigido a eliminar el poder y capacidad de la delincuencia, esto según la Ley Modelo para América de la Organización de Naciones Unidas.

10 años estudiando la Ley

Emilio Urbina, comenta sobre este interesantísimo tema que, Ley orgánica de extinción de dominio, es un mecanismo internacional, “ojo, no es creación venezolana, pues fue concedido por primera vez en la legislación colombiana y llevado a rango constitucional en 1991, que a raíz de los estudios de Naciones Unidas se logró, comprobar que la persecución penal es ineficiente contra la corrupción”.

¿Por qué?

Porque acuérdate que en el tema penal, opera la garantía del imputado en  presunciones de inocencia, una suerte de mecanismos probatorios incluso de plena prueba, que es difícil probar, ¿Qué ocurre?, la extinción de dominio, es una persecución de naturaleza patrimonial, civil, no tiene nada que ver con lo penal, dónde lo que voy es a verificar la licitud o ilicitud del origen de los bienes de tu patrimonio, ¿entonces qué ocurre?,  Ahí operan reglas no de plena prueba, sino de presunciones, basta con decir, mira, yo veo que esa señora anda con un Cadillac, ?cómo lo paga?,  ¿Se lo regalaron?, por qué él o ella detenta un vehículo de esos y su sueldo no le da su cómo funcionario para tenerlo, sus hijos estudian en un colegio que vale mensualidades de 2000 o 3000 dólares, ¿Cómo paga eso? Es decir, son preguntas que no tienen nada que ver ni con tu inocencia, ni siquiera tiene que ver con tu imagen, sino ¡Epa! Demuéstrame de donde ha salido tu patrimonio, cómo lo hace por ejemplo el Estado con los impuestos.

¿Dónde se ha aplicado esa Ley, además de Colombia?

Fíjate que el tema patrimonial en Estados Unidos, hasta los asesinos más grandes han caído por impuestos, en investigaciones patrimoniales, es un mecanismo que fue contemplado luego en la Convención Internacional contra la Corrupción de Mérida. Se llama la Convención de Mérida del año 2003, lo que pasa es que a nivel internacional se le conoce como comiso autónomo o comiso, sin condena penal.

En América Latina le llamamos extinción de dominio, porque, qué ocurre si usted como titular aparente no logra probar la legitimidad, de cómo adquirió ese bien, usted como titular aparente, vuelvo a decir el Estado, usted al no probarlo, se le extingue su dominio, porque nunca el derecho de propiedad llegó a cuajarse, en términos coloquiales, o sea, nunca llegó a consolidarse el derecho de propiedad porque los bienes en cualquier Estado de Derecho, están sometidos a principios constitucionales, no solamente las personas, los bienes, sea cual sea privado o público, cuando dice, la propiedad está limitada por interés social. Esa limitación de interés no solo es potestad, sino también el origen de ella, porque yo no puedo tener un bien para generar delincuencia, porque no es solo corrupción donde se aplica la extinción de dominio, también se aplica contra delincuencia como delitos contra lesa humanidad. Vamos a suponer como ocurrió en Colombia,  yo tengo una flota de vehículos, pero sabes qué hago con esa flota de vehículos los fines de semana… voy a casar a personas, a matar un trancazos a las personas, o sea, para delinquir. Lo que quiero decir es que los bienes no están por muy privados que sean, no están para delinquir, porque están sometidos a ese imperio, entonces ahora se trae a Venezuela, personalmente llevo  10 años, léase bien, 10 años, estudiando la extinción de dominio. Soy miembro de la oficina trabajo como asesor externo, el único venezolano en la oficina de Contra la Delincuencia Organizada de Naciones Unidas en materia de extinción de dominio, me sorprende porque los únicos dos libros publicados en El País son los míos. Llegué a contribuir a la redacción de varias leyes fuera de Venezuela, en visitas académicas, y mi frustración era que en Venezuela nunca se quería aprobar, porque tanto tirios como troyanos, es decir, toda la clase política, y cuando digo todo, es 100% para que sepa, con toda responsabilidad, lo digo, como no conocían la materia y lo poco que se sabía, decían, no, aquí no.

¿Es positivo el impulso de esa ley?

Mira la corrupción en Venezuela, en los últimos meses ha sido escandalosa; una situación de corrupción evidente y no solamente por el escándalo que ha reventado hace unas semanas, es que es general es una  situación de grotesca, mucho dinero, bienes niveles de vida, bueno, ahora les voy a decir algo, como Venezuela suscribió el Tratado de la Convención de Mérida del año 2003, que obliga ahora, una vez que Venezuela apruebe la Ley, por eso es que las Naciones Unidas ahora sí está muy interesada porque resulta que, por disposiciones ahora tienes que abrir una Fiscalía especializada contra extinción de dominio y no es cualquier fiscal que sepa el Código Orgánico Procesal Penal, eso no tiene nada que ver con extinción de dominio; pero para nada, aquí hay que estar en lo civil, patrimonial, enriquecimiento sin causa o de abuso de derecho, lesiones patrimoniales, en lo procesal civil, por eso debe ser un Fiscal especializado, más  tribunales especializados.

La única clase que se ve de extinción de dominio en Venezuela, que se ha visto la he dado yo en el doctorado, y los cursos doctorales no pasan de 5 personas, que es doctorado en pregrado, por eso hay que especializar a gente en este tema.

Edgar Alexander Morales