Medios y periodistas: ¿jaque mate?

Al examinar las leyes, sentencias y medidas promulgadas por el gobierno del presidente muerto ya, Hugo Chávez, los medios y periodistas encuentran limitada su profesion.

 

La ley de Ejercicio del Periodismo promulgada por el Congreso Nacional en 1.994, regula los derechos, deberes y responsabilidades del profesional de la prensa en el ejercicio de sus funciones.

La actuación profesional del periodista contempla una obligación constitucional sujeta a limitaciones y responsabilidades ulteriores enmarcadas en textos legales; así como también, aquellas derivadas de la ética profesional, destinadas a impedir abusos en el ejercicio de su profesión.

En la mayoría de los países la base para la formación de estas normas de conducta se encuentran sustentadas en la libertad de expresión, declarándola como libertad fundamental de los ciudadanos para acceder a la información.

Ahora bien, cuando se comete un abuso en el ejercicio periodístico surge la duda ¿a quién debe sancionarse ante los hechos ilícitos informativos? o lo que es peor, ¿qué legislación debe aplicarse: las normas civiles y/o penales o la LEP?

Si bien es cierto que el periodista debe buscar, preparar y redactar noticias conforme al artículo 3 de la Ley, sus labores son desarrolladas bajo las instrucciones que le son impartidas por sus superiores.

Ante esto, el artículo 1.191 del Código Civil establece: “Los dueños y los principales y directores son responsables del daño causado por el hecho ilícito causado de sus sirvientes y dependientes, en el e ejercicio de sus funciones en que le han empleado” .

Esto conlleva a preguntarnos ¿Debe entenderse por directivos a las personas que aprueban el material a publicarse o al medio? El término “dueños y principales” designa a una persona en la cual reside la autoridad, bien sea los editores o la empresa.

En principio, acorde a la legislación venezolana, la actuación culposa de los editores o jefes de información de un determinado medio de comunicación, con relación al hecho ilícito en que haya incurrido un periodista, hace susceptible el ejercicio de acciones de carácter civil, contra este último; a su vez, como éste  mantiene relaciones de dependencia contractual, pues es lógico concluir que la víctima del daño puede dirigir sus acciones civiles de manera acumulativa, en contra de dicho medio.

Limites a la libertad de expresión

En Venezuela existe una especie de contradicción entre la Constitución Nacional y otras leyes de menor rango como la Ley de Responsabildiad Social en Radio y Televisión (Resorte), la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (Lotel) y el Código Penal. Estas contradicciones hacen que los medios se pregunten ¿informamos del hecho y nos sometemos al riesgo de ser perseguido legalmente por una lesión de los derechos a la intimidad, honor y reputación? o ¿nos abstenemos de informar tales hechos, imponiéndonos una especie de autocensura por temor a ser enjuiciados civil o penalmente?

La libertad de expresión e información exigen un buen juicio profesional por parte del medio y el periodista, no sólo por que constituye un deber de corrección  profesional, sino también porque el articulo 58 de la Constitución señala la obligación de informar verazmente.

La investigación periodística es de gran utilidad en la función pública estatal, puesto que es imposible que los órganos del Estado puedan llevar a cabo esta tarea con inmediatez y eficacia. Sin embargo, los periodistas no son policías. Los medios de comunicación cumplen la tarea de organizar el caudal informativo y suministrárselo a la poblacion. Pero cabe preguntarse: si el daño se produce por error o falta de veracidad de la información difundida, ¿debe aplicarse la responsabilidad  delictual al medio o al periodista?

Como señala Santiago Muñoz Machado, a la empresa de información siempre les parecerá mejor, que el afectado ejerza sus acciones penalmente en contra del periodista, puesto que así la responsabilidad del medio es indirecta. Sin embargo, recientemente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dictamino en su sentencia 834, que las personas juridicas tambien pueden ser juzgadas penalmente, con lo que las empresas de la comunicación han entrado en caos.

Sin embargo, son otros los problemas que afectan a la libertad de expresión. Para entender dicha problemática, hay que examinar algunos hechos de los últimos años.

Leyes de desacato: contra la doctrina internacional

El  Informe  elaborado  por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en 1995  en torno a la compatibilidad  de las leyes de desacato con las disposiciones del Pacto de San José, asegura que dichas leyes son incompatibles con la libertad de expresión y pensamiento consagrada en el artículo 13: “La protección especial que brindan las leyes de desacato a los funcionarios públicos contra el lenguaje insultante u ofensivo es incongruente con el objetivo de una sociedad democrática de fomentar el debate público (…) constituyen también un medio injustificado de limitar el derecho de expresión que ya está restringido por la legislación que puede invocar toda persona, independiente de su condición”.

Al respecto, los Relatores de la Organización de Estados Americanos (OEA), las Naciones Unidas (ONU) y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han sostenido en sus respectivos fallos y declaraciones, la necesidad de que los Estados adecuen su normativa legal a este derecho fundamental, a través de la derogatoria de los delitos de expresión.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en Opinión Consultiva Nro OC- 5/85 asegura: “El abuso de la libertad de expresión no puede ser objeto de medidas de control preventivo sino fundamento de responsabilidad para quien lo haya cometido”. De igual manera, la Organización de Estados Americanos afirma: “Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como “leyes de desacato” atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información.”

A pesar de esto, el 15 de julio de 2.003, la Sala Constitucional del TSJ dictó la Sentencia 1.942 con motivo de una acción de inconstitucionalidad intentada por el Dr.  Rafael J Chavero Gazdik, con la finalidad de derogar los aticulos del Codigo Penal que se refieren a normas de desacato.

En respuesta a dicha acción, la Sala Constitucional declaró sin lugar la nulidad por inconstitucionalidad de las leyes de desacato solicitada; y se pronunció ratificando la vigencia de los delitos de expresión. Con esto, se desconoció las obligaciones asumidas por Venezuela contenidas en importantes tratados internacionales  suscritos por nuestro país y se ignoró las competencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Venezuela desconoció asi obligaciones de protección a periodistas y medios de comunicación, contenidas en medidas cautelares dictadas a tal efecto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y con ello se violó los principios de la progresividad de los derechos humanos.

Como si esto no fuese suficiente, el 09 de diciembre de 2004 la Asamblea Nacional aprobó con mayoría simple de 83 diputados el Proyecto de Ley de Reforma Parcial del Código Penal Venezolano, que entró en vigencia el 16 de marzo de 2005. Esta reforma corroboró las normas de desacato contenidas en el Código Penal Venezolano y aumentó  las penas aplicables a los delitos de expresión.

La Ley Resorte: una mordaza a la expresión

Una pieza fundamental para entender las limitaciones a esta libertad fundamental, es la promulgación de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión (Resorte) publicada en la Gaceta Oficial el 7 de diciembre de 2004.

La regulación de los contenidos audiovisuales, siempre  fue motivo de discusion en la opinión pública venezolana, por cuanto el marco legal vigente antes de la promulgación de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (Lotel) en el año 2000 y la Resorte, contenían normas  limitantes y  restrictivas de la libertad de expresión.

La Ley Resorte fue sancionada por la Asamblea Nacional, violando lo pautado en la Constitución para la formación y aprobación de la Leyes: fue discutida y aprobada por la mayoría simple de los diputados. Esto representó una violación a la Carta Magna Venezolana.

Otra crítica que suele realizársele a la ley Resorte, es que existe una absoluta  contradicción entre las competencias de orden público que establece la Lotel y la Resorte. Ante dicha situación el gobierno se protege diciendo que la ley que debe aplicarse es la que tenga mayor jerarquía en la escala jurídica venezolana.

El  artículo 2 de la ley Resorte corrobora el carácter monopólico de derecho público que ostenta el espectro radioeléctrico. Pareciera que la intención del legislador fue que excluir a los radiodifusores del Principio Indubio Pro Administrado, según el cual cuando dos o mas disposiciones o leyes regulen la misma situación, siempre se aplicará la que más beneficio al usuario. Esto conlleva a un olvido de que los prestadores de servicios también tienen derechos.

El articulo 10 de la Resorte establece que medios de comunicación deben prestar sus espacios para la difusion de alocuciones oficiales. El problema que se suscita ante dicha situación es que no existe una normativa clara sobre el tiempo habilitado al gobierno para los mensajes oficiales y alocuciones presidenciales, lo que conlleva a que el Estado pueda acceder sin  limitación o restricción alguna, a la red pública y privada de medios de comunicación, pudiendo contener temas que no se adecuan al interés de la población.

El aspecto más criticado a la ley Resorte es que representa un modelo de censura previa, disfrazado en la salvaguarda de valores y derechos: al limitar el tipo de contenidos y tener tantas contradicciones, a los medios no les queda mas que autocensurarse, para evitar pagar bien caras las consecuencias de sus transmisiones.

Las limitaciones y restricciones a la Libertad de Expresión e Información, aduciendo “razones de estado”, no tiene hoy en día cabida  en los términos de una sociedad democrática, abierta al libre debate de ideas y opiniones, y son consideradas como una vía o mecanismo indirecto destinado a influir en el ánimo del medio o periodista a objeto de  crear una suerte de  auto censura que en definitiva impedirá la libre comunicación y circulación de ideas y opiniones.

Fuente: www.w2.ucab.edu.ve