Para el ex diputado Freddy Kelly, la instalación anticipada del nuevo CLET es una violación a la Ley de Consejos Legislativos

Para el ex diputado Freddy Kelly, la instalación anticipada del nuevo CLET es una flagrante violación a la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos

Para el ex diputado Freddy Kelly, la instalación anticipada del nuevo CLET es una flagrante violación a la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos

El Artículo 18 de esta Ley Orgánica establece, en términos generales, el procedimiento y los plazos irrenunciables para la instalación del nuevo periodo de sesiones. Dicha norma no es un mero trámite formal, sino un pilar que garantiza la debida organización y la continuidad de la labor legislativa, respetando la voluntad popular expresada en el sufragio.

Al adelantar el proceso de instalación –otorgándole tan sólo seis meses de transición a diputados electos para un mandato de cuatro años– se rompe un precepto fundamental: el respeto a los plazos y procesos establecidos en la ley, lo que, en consecuencia, vulnera la seguridad jurídica y la confianza en el sistema democrático.

Según Kelly, también hay infracción al Artículo 219 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone el primer periodo de sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional debe comenzar, sin convocatoria previa, el 5 de enero (o el día posterior más inmediato), estableciendo así un calendario inamovible que salvaguarda la estabilidad institucional.

«Alterar o adelantar este calendario no es un mero ajuste de agenda, sino que supone una intromisión ilegítima en el orden constitucional».

Modificar el inicio de las sesiones con conveniencias políticas mina el equilibrio de poderes y deslegitima el marco jurídico que rige el ejercicio del poder legislativo.

Resulta inaceptable y, en toda expresión, desproporcionado que se pretenda reducir el mandato de legisladores electos para cuatro años a tan sólo seis meses en el nuevo periodo. Esta medida, ajena a cualquier necesidad administrativa o de ajuste técnico, se erige en una maniobra política que recorta arbitrariamente un derecho electoral adquirido.

«Reducir el mandato de los diputados que estaban por culminar su período no solo menoscaba la voluntad popular, sino que vulnera el principio de irretroactivid de las normas electorales y la expectativa legítima de representación, por el tiempo completo para el cual fueron electos», mencionó.

Sobre las implicaciones jurídicas de este acto, Kelly precisó existe la vulneración a la seguridad jurídica y al Estado de Derecho.

La injustificada modificación de los períodos establecidos rompe la previsibilidad y la estabilidad del proceso legislativo, socavando la confianza ciudadana en las instituciones.

Cuando se decide alterar de forma unilateral un mandato electoral, se afecta el derecho a la representación y se mina la seguridad jurídica que sustentaría la convivencia democrática.

El recorte del mandato atenta contra la garantía constitucional de que las decisiones electorales, una vez consolidadas, deben respetarse sin ser modificadas retroactivamente. Los legisladores fueron electos para un período específico y cualquier alteración posterior vulnera no solo el mandato popular, sino también el propio sistema de garantías que protege el ejercicio político.

Asimismo, menciona que el Artículo 162 dispone las características y atribuciones de los Consejos Legislativos en los Estados, contemplando asimismo la duración de los mandatos.

Al recortar el periodo para el cual los legisladores fueron electos, se incurre en una violación directa a esta norma, lo que abre la puerta a controles jurisdiccionales que podrían declarar la inconstitucionalidad de los actos administrativos que permitieron tal modificación. Tal intervención judicial no solo buscaría restituir el orden preestablecido, sino también enviar un mensaje claro de que la discrecionalidad política no puede sobreponerse a la Carta Magna.