Prohibida la feria para los «chamos» por orden del tribunal (Vídeo)

En atención a una sentencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dictada en el año 2012 —mediante la cual queda prohibido el acceso de menores de edad a espectáculos grotescos o violentos—, Adriana Hereira, presidente del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, precisó que a la «fiesta brava» únicamente podrán entrar adolescentes (mayores de 12 años), previa presentación de su cédula de identidad laminada, en compañía de sus padres o representantes.

Asimismo, indicó que no será permitido el ingreso de niños a los eventos donde se expendan bebidas alcohólicas, cigarrillos y demás sustancias que puedan ser consideradas como nocivas para la salud, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica para la Proteccción de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna).

Mayores de 14 años solo podrán trabajar durante la FISS con autorización

Sobre la participación de adolescentes en actividades comerciales durante la realización de la feria, informó que solo podrán hacerlo aquellos jóvenes a partir de los 14 años de edad que cuenten con el debido permiso de trabajo para adolescentes, emitido por el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Sipnna).

Además, advirtió que, de presentarse irregularidades —como la participación de menores de edad en la venta de licores— durante los eventos abiertos que no requieran el pago de una entrada (Vuelta al Táchira en Bicicleta, desfile, etc.), se tomarán las acciones necesarias. «Vamos a pedir el apoyo de los cuerpos de seguridad, que van a hacer vida en el «casco» de la feria, para que nos apoyen y nos ayuden a evitar que personas adultas se aprovechen de los niños y adolescentes y los pongan a trabajar en actividades que no son aptas para ellos», acotó.

Por último, hizo un llamado a la colectividad a denunciar este tipo de situaciones que vulneran y ponen en riesgo las vidas de menores de edad, ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que tendrá la facultad de dictar medidas de protección para resguardar sus derechos y obligar a sus padres o representantes a cumplir con sus obligaciones.

Claudio Betancourt / Tesista ULA-CS