Síndico Procurador Municipal: “No somos bandidos ni corruptos, exhorto al presidente del Concejo Municipal nos escuche jurídicamente» 

 

 

 

 En rueda de prensa ofrecida por las dependencias de Hacienda Pública Municipal bajo la dirección de la Dr. Rosa Uribe y Sindicatura Municipal dirigida por el Dr. Elio Ramírez de la alcaldía de San Cristóbal en compañía de la abogada Gladis Castro, expresaron que no se les puede llamar “bandidos” y “corruptos” sin las respectivas revisiones jurídicas, ante una sentencia emitida por el Tribunal Contencioso Tributario región Los Andes.

— Exhorto al presidente del Concejo Municipal y demás concejales, para que se nos escuche y poder explicar jurídicamente este caso, esto debió hacerse antes de enlodar nuestros nombres porque tengo 35 años de servicio al municipio, primera situación que atravieso con un tema así, la forma no es llamarnos bandidos o corruptos, tengo familia por eso queremos determinar y aclarar esta situación—, destacó el Síndico Procurador Municipal, Dr. Elio Rámirez.

Así mismo el Dr. Elio Ramírez aclaró que “la sindicatura representa jurídicamente al municipio, y actúa cuando el tribunal admite la demanda por ley del poder público municipal, pero debieron citarnos es allí donde se pide el expediente a las diferentes direcciones tales como Contraloría, Concejo Municipal, Alcaldía y Consejo de Planificación Pública, e  iniciamos a verificar cada acto y procedimiento”.

Por su parte la Dra. Rosa Uribe Directora de Hacienda Municipal expresó que “nos extraña sobre manera los términos que han rodado a través de redes sociales tales como vandalismo y corrupción, cuando estos no son ciertos, por eso aclaramos que los hechos que se emiten en la denuncia no tienen fundamento, y a través de la dirección de Hacienda Pública lo corroboramos”.

Destacó la abogada y funcionaria con más de 26 años de servicio a la administración pública que “se habla de un establecimiento comercial, donde se verificaron todos los requisitos que establece la ordenanza de actividades económicas, deberes formales entre otras legalidades, ya que supuestamente este local operaba sin licencia de actividades económicas, cuando a este establecimiento desde el año 2012 este requisito le fue expedido, por la gestión municipal que ejercía en este momento”.

—Por lo tanto la Ordenanza de Actividades Económicas, contempla sanción de cierre temporal solo cuando el local comercial no ha realizado los pagos correspondientes y se le da el plazo de cinco días para esta cancelación más multas e intereses. De no existir la licencia debida se hace el cierre total del establecimiento lo cual no procede en este caso—, refirió Rosa Uribe.

La Dra. Rosa Uribe finalizó su intervención destacando que “ustedes están frente a una persona que tiene familia, como todos los funcionarios que laboramos en esta administración y que nos merecemos respeto, por eso hacemos esta aclaratoria porque esperamos que este malentendido sea disipado lo más pronto posible”.

Prensa Alcaldía de San Cristóbal

Cristal Pacheco CNP.20.613